lunes, 11 de enero de 2016

Desmontando mentiras

Hermann Escarrá:

Es mi deber hacer algunos señalamientos para desmontar  mentiras colectivas: el indulto en una competencia privativa del presidente, así como la amnistía es una  competencia privativa de la asamblea nacional,  ahora ¿hasta qué punto ambos casos son inexpugnables  en un estado de derecho? 

El artículo 7 de la Constitución es sumamente claro, fue de esos artículos que por unanimidad se aprobaron en la asamblea nacional:   la Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico, todas las personas y órganos que ejercen el poder público estado sujetos a la Constitución. O sea, no existe ningún órgano del poder público que emita ningún tipo de acto que no pueda ser objeto de un control constitucional.


De tal manera mis estimados Señores  que en el momento en que presenten la ley de amnistía  uno de los recursos es el de inconstitucionalidad ante el tribunal supremo de Justicia que además tiene la potestad cautelar de suspender ese debate,  pero a eso hay que agregar  que el Presidente Maduro tiene el derecho de veto, el puede vetar cualquier ley.

Ellos dicen que es una ley, la verdad es que eso es un acto parlamentario sin forma de ley. Ellos dicen que es una ley,  bueno Bienvenido si es una ley, entonces el presidente se ahorra el recurso de inconstitucionalidad y simplemente la reenvía a la sala constitucional para que se pronuncie sobre la constitucionalidad o no de esa amnistía, de tal manera que no es verdad que vamos a tener problemas de gobernabilidad,  lo que si es verdad es que llego el momento  de ejercer a plenitud  la Constitución de la República bolivariana de Venezuela.