*LEY CONSTITUCIONAL CONTRA EL ODIO*
OBJETO.- Generar condiciones para garantizar la diversidad, el respeto y tolerancia recíproca.
Prevenir y erradicar el odio, desprecio, hostigamiento, discriminación y violencia.
Asegurar la efectiva vigencia de los DDHH.
VALORES Y PRINCIPIOS.- Preeminencia de los derechos humanos: Vida, Paz, Amor, Democracia, Convivencia, Libertad, Igualdad, no discriminación, Fraternidad, Justicia, Igualdad y equidad de género, Hermandad, Diversidad, Reconocimiento, Respeto, Tolerancia, Solidaridad, Pluralidad, Corresponsabilidad.
DERECHO A LA PAZ.- República Bolivariana de Venezuela: territorio de PAZ.
Se declara contrario a la paz, toda forma de discriminación, violencia política, odio e intolerancia.
CORRESPONSABILIDAD.- El Estado, las familias y la sociedad, tienen el deber y derecho de promover cultura y valores de paz,diversidad, tolerancia, igualdad, respeto mutuo y convivencia solidaria.
El Poder Público, Misiones, Consejos Comunales, Comunas y organizaciones de todo tipo, publicas y privadas, tienen el deber de promocionar la cultura de paz, tolerancia, respeto, pluralismo y diversidad.
Responsabilidad de crianza: Formar niños y adolescentes en la cultura de paz, el respeto a la diversidad y la vigencia de los DDHH.
PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA POR LA PAZ.-
Ciudadanos y Poder Popular tienen el derecho-deber de participar de forma directa y protagónica en la construcción de la paz y la convivencia solidaria y sus políticas públicas.
PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN.- La que brinde mayor protección a los DDHH, la paz y la convivencia pacífica.
POLÍTICA PÚBLICA PARA LA CONVIVENCIA PACÍFICA.- Obligación del Estado de desarrollar políticas públicas para la promoción y garantía de la convivencia pacífica en los siguientes ejes interdependientes:
1. Procesos familiares, educativos, recreacionales, deportivos, comunales, comunicacionales, culturales, institucionales, laborales y sociales, con énfasis en niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
2. Procesos de prevención y control de las formas de violencia, odio, intolerancias.
MEDIDAS ESPECÍFICAS DE PREVENCIÓN.-
1. Formación y capacitación educativa.
2. Difusión de valores y mensajes por los medios de comunicación.
3. Desarrollo de acciones y programas de asistencia jurídica y social.
4. Atención psicoterapéutica y de otros cuidados a la salud.
5. Las que determine la Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica.
FORMACIÓN PARA LA PAZ Y LA CONVIVENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO.- Instituciones educativas deben ser espacios de y para la paz, diversidad, tolerancia, igualdad,respeto mutuo y convivencia solidaria.
Los ministerios deben:
1. Incluir dentro de los programas educativos un eje transversal de formación en cultura de paz y respeto a los DDHH.
2. Orientar normas de convivencia y disciplina para promover y garantizar el reconocimiento de la paz, diversidad, la tolerancia, igualdad y el respeto recíproco, y promover y erradicar toda forma de violencia política, odio e intolerancias.
3. Desarrollar medios alternativos de resolución de conflictos para prevenir y solucionar disputas en las comunidades educativas.
4. Crear Brigadas Estudiantiles de Paz y Convivencia, con la participación activa de docentes.
EFEMÉRIDES.- 21 de septiembre, Día Nacional de la Paz. Mayo, mes nacional para la Promoción de la Paz, la Convivencia y la Lucha contra la Intolerancia.
PROHIBICIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS, ORGANIZACIONES Y MOVIMIENTOS QUE PROMUEVAN EL ODIO, LA INTOLERANCIA Y LA GUERRA.- Los partidos y organizaciones políticas cuyas declaraciones de principios, actas constitutivas, programas de acción, estatutos o actividades se funden en el fascismo, la intolerancia o el odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación y la violencia no podrán ser inscritos en el CNE.
Los partidos y organizaciones políticas deben suspender y expulsar de su seno a las personas que contravengan la presente Ley Constitucional. Si no lo hace, el CNE revocará su inscripción.
PROMOCIÓN DE MENSAJES DE PAZ Y CONVIVENCIA.- Medios de comunicación audiovisuales, están obligados a difundir mensajes para promover la paz, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la diversidad.
PROHIBICIÓN DE PROPAGANDA DE GUERRA Y MENSAJES DE INTOLERANCIA Y ODIO.- Prohibición de toda propaganda y mensajes a favor de la guerra y toda apología del odio, que incite a la discriminación, la intolerancia o la violencia.
El Estado garantizará el cumplimiento de esta disposición en los prestadores de servicio de radio y televisión, así como en los medios electrónicos.
RESPONSABILIDAD EN REDES SOCIALES.- Se prohíbe la difusión de mensajes a través de las redes sociales y medios electrónicos que promuevan la guerra o inciten al odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia.
COMISIÓN PARA LA CONVIVENCIA PACÍFICA.- Se crea la Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica.
Comisión interinstitucional para diagnosticar, organizar y formular las políticas públicas destinadas a promover y garantizar la dignidad humana, el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de violencia, odio e intolerancia.
ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN PARA LA CONVIVENCIA PACÍFICA.-
1. Diseñar la política pública.
2. Convocar y coordinar con los diversos órganos y entes del Poder Público para formular ejecutar y controlar la política pública.
3. Formular propuestas de normas, medidas, directrices y recomendaciones.
4. Dictar medidas de aplicación inmediata por parte de todos los órganos y entes del Poder Público.
5. Realizar estudios, diagnósticos y evaluaciones para la formulación, ejecución y control de la política pública.
6. Realizar consultas públicas sobre las materias de su competencia.
7. Diseñar, organizar y gestionar la participación ciudadana.
8. Organizar eventos, seminarios, foros, encuentros.
9. Promover medidas, acciones y políticas encaminadas a difundir la cultura de la paz, la tolerancia, el respeto y la diversidad.
10. Diseñar medidas, políticas y normas que orienten las políticas de prevención y control dirigidas especialmente a la reducción y erradicación de la violencia, intolerancia y otras formas de odio.
11. Presentar informes periódicos a la Asamblea Nacional Constituyente sobre el cumplimiento de su mandato.
INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PARA LA CONVIVENCIA PACÍFICA.- Constituida por quince (15) integrantes designados y designadas por la Asamblea Nacional Constituyente:
1. Tres integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente.
2. La Ministra o Ministro del Poder Popular De Educación.
3. La Ministra o Ministro del Poder Popular de Educación Universitaria.
4. La Ministra o Ministro del Poder Popular de RRII, justicia y paz.
5. La Ministra o Ministro del Poder Popular de comunicación e información.
6. La presidenta o presidente del TSJ.
7. La o el Fiscal General de la República.
8. La Defensora o Defensor del Pueblo.
9. La Defensora Pública o Defensor Público General.
10. Una Rectora o Rector del CNE.
11. Tres voceras o voceros de organizaciones sociales.
DEBER DE COLABORACIÓN Y CUMPLIMIENTO.- Todos los órganos y entes del Poder Público, personas jurídicas privadas y la sociedad tienen el deber, responsabilidad y compromiso de colaborar y cumplir con el propósito de asegurar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto mutuo, así como prevenir y procurar la erradicación de toda forma de violencia política, odio e intolerancia.
DELITOS
-Delito de promoción o incitación al odio Ocurre cuando alguien públicamente o mediante cualquier medio, apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia a determinado grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio. Pisión de 10 a 20 años. Sin perjuicio de la responsabilidad civil y disciplinaria por daños causados.
-Se considera agravante de todo hecho punible que sea ejecutado o incrementadopor motivo de la pertenencia, real o presunta, de la víctima a determinado grupo racial, étnico, religioso o político, así como por motivos de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio.
La sancion aplicable será el límite máximo de la pena. 20 años de prisión.
-Delito por difusión de mensajes a favor del odio y la guerra.- El prestador de servicio de radio o TVque difunda mensajescon propaganda a favor de la guerra o apología del odio nacional, racial, religioso, político o de cualquier otra naturaleza. Será sancionado con larevocatoria de la concesión, según el procedimiento de ley.
- En caso de Redes Sociales y medios electrónicos, la difusión de los mensajes debe ser retirada dentro de las 6 horas siguientes a su publicación. En caso contrario, la persona jurídica responsable serásancionada con multa desde 50 mil a 100 mil UT. Así mismo, dará lugar al bloqueo de los portales, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar.
- Por la difusión de mensajes en vivo y directo, el prestador de servicio de radio o TV, solo será responsable, si la Administración demuestra que no actuó de forma diligente.
- Delito por negativa a ceder espacios para la promoción de la paz. Cuando un prestador de servicio de radio o TV, incumpla la obligación de ceder espacios para la difusión de mensajes que promuevan la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de violencia política, odio e intolerancia. Multa del 3% al 4% de los ingresos brutos causados del ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquél en el cual cometió la infracción.
- Abstención, omisión u obstrucción. Prisión de8 a 10 años:
1. Funcionario policial o militar que en ejercicio de sus funciones voluntariamente se abstenga, omita o retarde intervenir para evitar la consumación de cualquiera de los hechos punibles o para detener a la persona responsable; salvo que medien circunstancias de fuerza mayor, hecho o fuerza insuperable que ponga en peligro su integridad física.
2. Personal de salud que en ejercicio de sus funciones en instituciones públicas o privadas, se abstenga, omita o retarde atender a una persona por razones de odio, discriminación, desprecio o intolerancia, salvo circunstancias de fuerza mayor, hecho o fuerza insuperable que ponga en peligro su propia integridad física.
IMPRESCRIPTIBILIDAD.- Los hechos establecidos en la Ley NO PRESCRIBEN.
Se tipifican comoviolaciones graves de los DDHH.
FredyContreras
09-11-2017