Declaración de cierre técnico de los alcaldes opositores del Táchira, pone al descubierto una praxis administrativa que 18 años más tarde, ignora los mandatos de la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Municipal cuyo artículo 69 da la potestad al municipio de elegir el modo de gestión que consideren más conveniente para el gobierno y administración de sus competencias, considerando que los ingresos municipales son de variada procedencia, tales como los ingresos ordinarios que vienen de la correcta administración de su patrimonio; del cobro de tasas por uso de bienes, servicios, licencias ó autorización; del cobro de impuestos por actividades económicas, inmuebles, espectáculos, apuestas, propaganda; del pago de contribuciones especiales y del impuesto predial y los ingresos extraordinarios que proceden de la venta de ejidos y otros bienes municipales; de Bienes legados o donados al municipio; de aportes especiales de otros organismos ó de préstamos y otras operaciones de crédito público.
Desafortunadamente han pasado 17 años desde la Constitución Bolivariana de 1999 y más de 12 años desde que entró en vigencia la Ley Orgánica del Poder municipal y los gobernantes locales no han sido capaces de aplicar sus mandatos porque se quedaron en las viejas prácticas de la IV República que hizo del Situado Municipal y las transferencias nacionales, la principal fuente que nutre el presupuesto de ingresos por ser mas fácil y porque solo hay que pedir, pues no han tenido ideas para legislar y administrar correctamente la amplia gama de ingresos ordinarios y extraordinarios que les faculta el ordenamiento jurídico, convirtiendo al municipio en un ente parasitario del presupuesto nacional.
La razón de ser del municipio está señalada en los artículos 168 de la Constitución y 2 de la Ley del Poder Municipal donde se establece su carácter de poder territorial autónomo con personalidad jurídica propia, facultado para elegir autoridades, gestionar sus competencias y crear, recaudar e invertir sus ingresos pues la razón de ser del municipio está centrada en su capacidad de producir sus propios recursos, *"suficientes para atender los gastos de gobierno y administración general, y proveer la prestación de los servicios mínimos obligatorios"* como lo reza el artículo 10 de la Ley.
El Ejecutivo Nacional no es el responsable de cumplir con las deudas y obligaciones del municipio y por ello, ni los pagos a contratistas ni los derechos salariales de los trabajadores municipales corren bajo su obligación.
El municipio es el único obligado frente a sus trabajadores; es su único patrón y en consecuencia, el alcalde o alcaldesa como principal responsable de la administración local, es el obligado a satisfacer los compromisos contractuales de naturaleza laboral y cualquier otro compromiso señalado en el presupuesto.
Es un acto de extrema irresponsabilidad pretender endosarle al gobierno nacional, las obligaciones que tienen los municipios con sus trabajadores y si los alcaldes no tienen un presupuesto justo es porque no han sido capaces de desarrollar una Política presupuestaria que amplíe y garantice las fuentes de ingresos establecidas en la ley para cumplir con la autonomía municipal.
Conformarse con el Situado municipal y las transferencias nacionales de carácter extraordinario, es demostrar que estamos frente a un poder municipal fallido por culpa de alcaldes y concejales sin ideas, desconocedores de las responsabilidades que asumieron por mandato popular e ignorantes de las potestades que tiene el municipio.
*Fredy Contreras*