viernes, 5 de mayo de 2017

*¿Por qué la Constitución Bolivariana no contempló referendo aprobatorio para la Convocatoria a Asamble Nacional Constituyente?*

*Cápsulas Informativas*

*¿Por qué  la Constitución Bolivariana no contempló referendo aprobatorio para la Convocatoria a Asamble Nacional Constituyente?*
        
         Olga Alvarez Alvarez
 
En el Diario de Debates de la Asamblea Nacional Constituyente del 99, en fecha 9 de noviembre, el constituyente decidió no incluir el referendo aprobatorio de convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente porque quedaba claro que el pueblo podia convocar presentando la convocatoria a través del 15% del electorado.
Legitimando además para la convocatoria al Presidente en Consejo de Ministros y a los Consejos Municipales en Cabildo.
Fue negada por el constituyente la posibilidad de referendar la convocatoria.
La iniciativa del Presidente de la República goza de *Legitimidad de origen*, es decir el *Poder Constituyente originario* decidió otorgarle capacidad  para convocar y desencadenar el proceso constituyente sin necesidad de ser refrendada dicha convocatoria.
El Poder Constituyente originario *legitimó previamente*  en el artículo 348 e indicó el procedimiento de cada uno de los convocantes.
No admite otra interpretación.
En cualquier caso será un interesante punto de debate para la próxima Asamblea Nacional Constituyente.

@amalcandanguera