*1._INTRODUCCION.*
Para tratar de responder a la interrogante del titulo, es preciso analizar
La norma constitucional del articulo 347, la cual establece lo siguiente:
*Artículo 347*:
"El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de *transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva constitución.*"
La norma transcrita no puede ser interpretada correctamente, sino se tiene clara *la doctrina* sobre lo que es una *ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE y la *referencia analítica de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.*, que ha dictaminado para interpretar normas jurídicas de carácter constitucional.
*2._ DOCTRINA SOBRE LO QUE ES UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE*.
Veamos algunas definiciones de carácter previo:
*PODER CONSTITUYENTE.*.
Es la facultad (poder) que tiene el pueblo para crear o reformar una Constitución.(de allí el término constituyente).
*PODER CONSTITUIDO.*
Dicese del órgano del Poder Público previsto en la Constitución. (Ejemplo: Presidente de la República, Asamblea Nacional, Concejo Municipal, bien sea electo directamente por el pueblo a través del sufragio., o, TSJ, CNE, o Poder Ciudadano electo en segundo grado.).
*PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO.*
Es la facultad directa del pueblo mediante el sufragio, para designar un cuerpo distinto al constituido y que tiene caracter temporal, denominado *Asamblea Nacional Constituyente*, cuyo propósito es crear o modificar por otra, una constitución existente.
*PODER CONSTITUYENTE DERIVADO.*
Es la facultad indirecta del pueblo, para enmendar o reformar una constitución existente, por intermedio de un poder constituido, llamado .*ASAMBLEA NACIONAL*
Vista las definiciones anteriores, se puede concluir que:
*LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE.*
Es el cuerpo colegiado electo directamente por el pueblo, a través del sufragio, en ejercicio del poder constituyente originario, a los finés de crear o darse una nueva constitución.
*3._ REFERENCIA ANALÍTICA PARA INTERPRETAR UNA NORMA CONSTITUCIONAL.*
Ha sostenido la Sala Constitucional del TSJ, en forma reiterada que una norma constitucional no puede analizarse en forma aislada e independiente del resto de las normas.
Cada norma forma parte de un todo correlacionado que conforma el Texto Fundamental, es decir, debe analizarse en forma concatenada con el resto, precisando su ubicación dentro de la estructura y su devenir histórico.
*4._ ANÁLISIS INTERPRETATIVO DEL ARTICULO 347 CONSTITUCIONAL*
*EN PRIMER LUGAR,*
Observamos que el artículo 347 constitucional (agarre constitucion en mano) esta ubicado en el Capitulo III referido a la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, el cual se encuentra dentro del Titulo IX referido a la REFORMA CONSTITUCIONAL.
Este titulo además tiene un Capitulo II que trata la enmienda y un Capitulo II que trata la Reforma propiamente dicha, ambas a la constitución, las cuales sólo pueden ser aprobadas por la ASAMBLEA NACIONAL, En cambio, el Capítulo III, contiene tres artículos (347,348,349) los cuales norman lo concerniente al objeto que le corresponde a la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, como es *redactar una nueva constitución.*
*EN SEGUNDO LUGAR.*
Es de resaltar, que la constitución del 99, contempla la vía para redactar una nueva constitución, a través de la ASAMBLEA Nacional CONSTITUYENTE, ratificando el poder constituyente originario, cosa que no contemplaba la constitución del 61, tan sólo contemplaba hacer una reforma o enmienda a la constitución por el poder constituido (Congreso de la República). No contemplaba la figura de la ANC, como se dijo.
Debo recordar que la constitución del 61 fue el producto de una Comisión Especial del extinto Congreso Nacional, la cual fue sometida a la aprobación de las Asambleas Legislativas de cada uno de los Estados de Venezuela y finalmente fue impuesta por el propio Congreso de la República.
La explicación para que se hiciere vigente la actual constitución, es que tuvo que ser llamado el pueblo mediante referendum consultivo
Constitucional, para convocar una ANC, porque la del 61 no lo contemplaba.
*EN TERCER LUGAR*,
El artículo 5 constitucional, (ojo muy importante porque es un principio y esta por encima de la norma) nos dice que el pueblo es quien ejerce la Soberanía, quien la ejerce de dos maneras, *una en forma directa* de acuerdo a lo previsto en el 70, entre otros, para elegir cargos públicos (diputados o asambleísta constituyentistas) o para tomar *iniciativa constituyente* con el 15% de los inscritos en el REP que alude el 348 constitucional., *y en forma indirecta*, mediante el sufragio, por los órganos del poder público, bien sea el Presidente de la República en Consejo de Ministros, o la Asamblea nacional, por ejemplo para cumplir la *iniciativa para convocar a una ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE* que prevé el ya aludido 348 constitucional.
*EN CUARTO LUGAR*,
Analizados los ordinales anteriores, podemos asegurar que cuando la norma del 347 constitucional establece que el pueblo venezolano es el depositario del poder constituyente originario y que en ejercicio de ese poder puede convocar a una ANC, resulta claramente que se se esta aplicando el principio de ejercicio de soberanía, *en forma directa*, cuando la iniciativa de convocatoria a una ANC, corresponde al 15% de electores que alude el 348 o bien cuando toque elegir mediante el sufragio a los constituyentistas., y *en forma indirecta,*cuando la facultad de iniciativa corresponde por ejemplo al Presidente
de la República o a la ASAMBLEA Nacional con 2/3 partes de sus integrantes.
*5._ CONCLUSIONES*
*La convocatoria a la Constituyente no necesita referendo consultivo para su aprobación*
*PORQUÉ?*
*Veamos:*
En el proceso que llevo la Constitución Bolivariana, se hizo un referendo consultivo para preguntarle al pueblo si quería ir a un proceso constituyente por una única razón:
La Constitución del 61 no permitía ir a un proceso constituyente ORIGINARIO.
La Corte Suprema de Justicia de la Cuarta, resolvió que al existir la posibilidad de referendos consultivos por la derogada Ley Orgánica del Sufragio., y dado que el Poder Constiruyente Originario existe, aunque la constitución no le reconozca, entonces debía hacerse esa consulta de interés nacional al Pueblo.
Con el referendo consultivo, en aquella oportunidad, se levantó el cerrojo constitucional al Poder Constituyente Originario.
Esta situación fue contemplada en la
Constitucion del 99 que dedica un capítulo especialísimo a la Asamblea Nacional Constituyente. (como se dijo).
El 348 constitucional previó, quienes ostentaban la legitimación de la iniciativa a la convocatoria, entre ellos, el Presidente en Consejo de Ministros.
Cuando la convocatoria la hace el pueblo se requiere sólo el 15% del electorado nacional.
*POR TANTO, NO HACE FALTA REALIZAR UN REFERENDO CONSULTIVO PARA CONVOCAR A UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE* y a gregaria, *NI TAMPOCO PARA APROBAR LAS BASES COMICIALES, PORQUE ESTAS CORRESPONDERÍA PROPONERLAS, A QUIEN EJERZA LA INICIATIVA DE CONVOCATORIA (EL PRESIDENTE) Y FINALMENTE APROBARLAS EL CNE. Frente de abogados*